este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena expedir la copia certificada solicitada. Así como agregar a los autos la copia del documento Poder, de lo cual se certifica que es copia fiel y exacta de su original, el cual se tuvo a la vista. Es todo, término se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
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