Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda incoada por los ciudadanos Gerónimo Antonio Vásquez Aranguren, Máximo Primitivo Rangel, Freddy Alonso García, Fermín Daniel Braca Mota, Carlos Elías Alvarado, Héctor Alecio Oropeza, Rafael Tovía Hidalgo, Nilsa Sunilde Marín, José Gregorio Santaella Nieves, Nilse Terán Castellano, María Margarita Jiménez Gonzáles, Juan Elías Hidalgo Martínez, Francisco Javier Silva Gonzáles, Segundo Francisco Silva Pérez y Pedro Antonio Rodríguez Ibarra contra la sociedad mercantil Industria Venezolana Maicera Pronutricos, C.A.