De acuerdo a los argumentos anteriormente explanados, esta Juzgadora no oye el Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de fecha 28 de Septiembre de 2012, ya que la misma forma parte del mero trámite procesal, y no es un auto contentivo de interlocutoria, como lo quiere hacer ver el Apelante al equivocar el modo de impugnación, pues dicho auto no es objeto de Apelación en virtud de que la misma no lesiona, el derecho a la defensa, ni al debido proceso, así como tampoco el orden público, es decir que no causa gravamen alguno a las partes involucradas en el proceso.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado de la parte actora., mediante escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2012, por considerar que dicha solicitud es improcedente y no se encuentra ajustada a derecho. De considerar muy lejana la oportunidad para la práctica de dicha Ejecución puede solicitar se le libre Mandamiento y presentarl.....