Ahora bien, vista las mencionadas diligencia en la cual la parte accionante por un lado desiste del procedimiento, y por la otra la parte demandada acepta el mismo, en razón de que manifiestan que ya no queda nada a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió; configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Yoleinis Vera.