Destaca el tribunal que la oferta real de pago propuesta supone la declaración por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió al trabajador, y en consecuencia, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio. Luego, el oferido acepta las cantidades consignadas a su favor reservándose el derecho a ejercer cualquier acción causada por el vínculo laboral. Acto seguido, se le hace entrega al trabajador del cheque, cuya entidad emisora es el Banco de Venezuela y presenta las siguientes características: a favor del ciudadano Miguel Vivas, librado contra la cuenta número 0102-0435-62-0000428970 y signado con el número S92 21000529 por la cantidad de novecientos noventa y tres mil doscientos noventa y seis bolívares (Bs. 993.296,00). Con la entrega del referido cheque el trabajador recibe parte de lo ofrecido, y en aras de la entrega de la cantidad consignada originalmente, que reposa en cuenta de ahorros abierta a favor del trabajador, el .....