Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Leonardo José Vásquez Urbina, titular de la cédula de identidad número V.- 11.404.778, contra el ciudadano Wilmer Elis Vizcaya Unda, titular de la cédula de identidad número V.-10.487.135, propietario de la finca El Samán.