Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda incoada por los ciudadanos Gerónimo Antonio Vásquez Aranguren, Máximo Primitivo Rangel, Freddy Alonso García, Rafael Tovía Hidalgo, Nilsa Sunilde Marín, María Margarita Jiménez González, Juan Elías Hidalgo Martínez, Francisco Javier Silva González, Segundo Francisco Silva Pérez y Pedro Antonio Rodríguez Ibarra contra la sociedad mercantil Industria Venezolana Maicera Pronutricos, C.A.