De modo pues que, el asunto está en que no se puede permitir que las partes litiguen o vayan al proceso a conveniencia de sus intereses, ya que al iniciarse un proceso ambas partes deben ceñirse a él, en virtud de que los actos y formas procesales deben ser respetados y no pueden ser relajados por éstas. De esta manera se insta a los Abogados que son parte en la presente causa que adecuan su conducta al proceso, con buena, fe, probidad y lealtad y que se abstengan en lo sucesivo de evitar incidencia innecesarias y maliciosas, que lejos de coadyuvar, lo que hacen es entorpecer el normal desenvolvimiento del proceso y crear un retardo procesal, asi como una innecesaria e inoficiosa actividad jurisdiccional, ya que de incurrir en sucesivas conductas o aptitudes se hará necesaria la aplicación de las sanciones o correctivos pertinentes, preceptuados en la ley. Asi se establece.-