En consecuencia por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA IMPROCEDENCIA de la solicitud realizada por la REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, en cuanto a que sea declarada con lugar Prejudicialidad en la presente etapa procesal y declarada la suspensión del presente procedimiento en consecuencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes decidido NO SE SUSPENDE el procedimiento seguido por ante este Tribunal por el ciudadano EDWIN NEIL MOTA MOLINA, antes identificado contra la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, esta causa continuará su curso, al estado de celebrarse, el inicio de la audiencia preliminar, en fecha 22 de Julio de 2009 a las 10:30 a.m., sin que tal acto ameri.....