Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con LUGAR LA IMPUGNACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO. Déjese transcurrir el lapso establecido en la parte in fine del artículo 249 del CPC a los fines de la interposición del Recurso de Apelación.