D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda incoada por los ciudadanos Dámaso Atilio Peña, Jesús Superlano Angarita, Arsenio Quintero Espinosa, Publio Antonio Rivas Moreno, Rafael Antonio Torres, Martín María Torres, José de Jesús Arias, Rafael Antonio Santiago Briceño, Rodrigo Antonio Superlano Camacho y María Gladys Moreno de García contra el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.