Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Pedro José garcía Guevara, titular de la cédula de identidad número V.-15.330.998, contra la sociedad mercantil Cementaciones Petroleras Venezolanas, S.A.