En consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado, y decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRABAR BIENES, sobre: unos mejoras y bienhechurias constituidos por dos extensiones de terreno propio y que en la actualidad conforman uno solo.