En el día hábil de hoy, 20 de Diciembre de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de una de las partes, es decir de la parte demandada, empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., representada por su por su Co- Apoderado Judicial abogado GETSON ALEXANDER. AGÜERO RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.124.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.431. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora, ciudadana FANNY CABALLERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.931.112, no compareció a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, ni por si mismo, ni por medio de ninguno de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica.....