Este Juzgado proceda a aplicar la consecuencia jurídica contenida en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, es decir el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO