Por todo lo antes expuestos y por las argumentaciones especificadas se infiere que este Tribunal es competente para conocer de la presente Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto es de suponer que el acceso para el trabajador es mayor en el estado donde prestó sus servicios laborales. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem; y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, mediante auto se fijara la oportunidad a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de.....