Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados por este Tribunal en el auto de fecha, tres (3) de Octubre de 2006; incumpliendo de tal manera con la obligación que impone la Ley.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, y por consiguiente se ordena la devolución de los cheques consignados, los cuales se encuentran bajo el resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, los cuales estarán a disposición de la parte una vez que tenga a bien retirarlos.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
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