Establecido lo anterior esta Juzgadora no puede pasar por alto la censurable conducta desplegada por los abogados JORGE RODRIGUEZ ABAD y MARIA BELEN GUGLIELMO, al recibir y disponer del dinero entregado por su representado para honrar la deuda laboral contenida en la transacción celebrada por ante este tribunal en fecha 18 de Octubre de 2007 y al engañar mediante artificios y maquinaciones de manera desleal y obstructiva, tanto a la administración de justicia, así como a las partes; comportando la aptitud procesal de los abogados tantas veces nombrados un medio de prueba indiciario, cuya gravedad debe ser sancionada. Ahora bien conforme a lo establecido en los artículos 17, 170 del Código de Procedimiento Civil, 15 y 22 de la Ley de Abogados, así como del contenido del artículo 48, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución procede a imponer una multa de sesenta unidades tributarias (.....