D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana Betilde Velázquez Hernández, titular de la cédula de identidad número V.-10.561.359, contra la Lavandería Automática Express Angelina, F.P o Carmen Rachelle Príncipe Gómez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.