Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La caducidad de la acción en la presente causa incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARQUEZ RUJANO contra la empresa PALMAVEN S.A.
SEGUNDO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa se ordena la notificación a la parte actora de la presente decisión y una vez que conste en autos la misma comenzaran a transcurrir los lapsos procesales para la interposición de recursos.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: no se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, por cuanto la presente decisión no obra directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República.