Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento en cuanto a el Cobro de Prestaciones Sociales, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con la corrección del libelo de la demanda tal como se ha establecido en el Despacho Saneador de clausura dictado en la presente transacción donde la parte actora a partir de la presente fecha comienzan a transcurrir los dos (02) días hábiles a los fines de realizar la corrección del libelo de la demanda, una vez corregido el libelo de la demanda la parte demandada cuenta con cinco (05) días hábiles para la contestación de la demanda transcurridos dichos lapsos se procederá a remitir la pr.....