Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES e igualmente el desistimiento del cobro de los cesta ticket en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que sea entregado el dinero consignado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.