D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo sobre bienes del demandado ciudadano: ALDEMARO BAUTISTA RONDON titular de la cedula de identidad Nº V-13.683.428, solicitada por el demandante de autos por no encontrarse cumplidos los requisitos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año 2014. Año 204º y 155º.
La Jueza
Abg. Zor V.....