Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante
ALEIDA DEL CARMEN CHAVEZ PEREZ
Abogado asistente de la Demandante
Abg. MILAGRO DELGADO
Representante Legal de la Empresa Demandada
SANDRA DOLORES MONTERO CAMACHO
Abogados asistentes de la Representante Legal de la Empresa Demandada
Abg. MIGUEL ANGEL LUGO
Abg. KEILA RINCON
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE