DECISION
Por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de de fecha: dieciocho (18) de marzo del 2014 presentada por los ciudadanos Rafael Enrique Rodríguez Moreno (parte actora) asistido por el abogado Omar Reverol, inpreabogado Nº 90.451 y por la (demandada) el ciudadano Nelson Antonio Rojas Bautista asistido por la abogada Isabel Brito inpreabogado Nº 155.528 ,que corre inserto al folio 97 al 101 y un anexo del presente expediente , es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; y por cuanto el mismo no es contrario derecho ; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, de acuerdo a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Ven.....