EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo aquí acordado nada queda a deberle. GUARDIANES PARAMACONI C.A. demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a GUARDIANES PARAMACONI C.A. con el ciudadano JESUS ALBERTO FLORES AVENDAÑO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito