En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos, RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.740. 324 y la ciudadana ELVIGA RAQUEL GRATEROL BASTIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.759.920, en contra de la empresa YANYELA C.A.
SEGUNDO: se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar a los demandantes la cantidad de: para el ciudadano RAMON DE LA CRUZ CASTELLANO MORON la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 32.033,12) y para la ciudadana ELVIGIA RAQUEL GRATEROL BASTIDA la cantidad de TRECE MIL SETECIE.....