Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana GENESIS GIL en contra de la empresa ALTERCOMP, C.A.
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar nuevamente su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.