DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad incoada por el ciudadano FREDDY JOSÉ URBINA SABALLO, titular de la cédula de identidad Número V.-8.308.675. , quien solicita la nulidad del acto dictado por PDVSA Petróleos de Venezuela S.A., en fecha 30 de agosto de 2016, mediante el cual le otorga su Jubilación a partir del 01 de septiembre de 2016. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, al primer día del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° d.....