D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CRUZ MARÍA AZÓCAR CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.346.031 contra la COMPAÑÌA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).
En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 34.640,89) por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Y así se declara.
Dada la anterior declaratoria, no hay condenatoria en costas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República, y una vez conste en.....