DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la ciudadana ANDREINA ADALIZ CORDERO CEGARRA, titular de la cédula de identidad N° 19.025.757 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00549-2015, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS EN FECHA 5 DE JUNIO DE 2015, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de falta y autorización para el despido solicitada por la entidad de trabajo ACADEMIA DE CIENCIAS AGRÍCOLAS DE VENEZUELA en su contra. Segundo: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. Tercero: Se ordena librar exhorto a los fines de notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artíc.....