DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar LA DEMANDA DE NULIDAD INCOADA por la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal contra la Providencia Administrativa número 0762-2014, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas el 30 de octubre de 2014 en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Mary Lucy Liscano Arenas, titular de la cédula de identidad número V.-11.187.001, en contra de la referida empresa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena librar exhorto a los fines de notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rang.....