Vista la incomparecencia de la parte demandante, debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que declara el desistimiento de la acción. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 eiusdem. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo.
El abogado sustituto de la Procuradora General del estado Barinas,
Abg. Jesús Ramón Alvarado
El Técnico Audiovisual,
Jhonny Azuaje
El Alguacil,
Antonio Guerrero
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la anter.....