DISPOSITIVA
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos REGINA DEL CARMEN SANTIAGO MORENO, MAGALIS RAMONA SUMOZA y JOSÉ GREGORIO LUZARDO PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Números V.-4.262.295, V.-4.924.090 y V.-8.144.53, respectivamente, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Y así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y transcurrido como sea el lapso de ocho (08) días hábiles previstos en dicha norma, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-.....