PRIMERO: Parcialmente con lugar la pretensión incoada por la ciudadana MARÍA ELENA CARDENAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.236.939, en contra de la sociedad mercantil GALLETERA TRIGO DE ORO, C.A., supra identificada. SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad mercantil sociedad mercantil GALLETERA TRIGO DE ORO, C.A.´, a pagar a la demandante la cantidad de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos seis bolívares con setenta y uno céntimos (Bs. 1.444.506,71), por los conceptos de indemnización prevista en el artículo 130, numeral 5 de la LOPCYMAT e indemnización por daño moral. TERCERO: No hay condenatoria en costas.