DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil PREMEZCLADOS BARINAS C.A., (PREMECA) contra el SINDICATO BOLIVARIANO Y SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PREMEZCLADO BARINAS C.A. (SIMBOLSTTREPB). SEGUNDO: se ordena la DISOLUCIÓN de la referida organización sindical. TERCERO: En consecuencia a lo anterior y una vez, que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barinas, Estado Barinas para que de conformidad con lo previsto en el artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, haga la cancelación del registro de la accionada institución sindical llevado por dicho Despacho, anotado bajo el Nº 78, 1inserta Folio 120, Tomo IV, del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales, correspondiente al Expediente Nº 004-2012-02-00012, de nomenclatura de la Inspectoria. La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República .....