DISPOSITIVA
PRIMERO: Parcialmente con lugar la pretensión incoada por el ciudadano EXIO DE JESÚS OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.383.041, contra la demandada principal sociedad mercantil CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A. SEGUNDO: Sin lugar la solidaridad de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. TERCERO: Se condena a la demandada sociedad mercantil CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., pagar al demandante la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), por concepto de Daño Moral. CUARTO: No se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Se ordena la notificar de la presente decisión, a la Procuraduría General de la Republica, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍS.....