DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.383.425, en contra del Auto de fecha 28 de diciembre de 2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en el expediente administrativo N° 004-2016-01-00515, contentivo de procedimiento de Denuncia de Infracción y Restitución de Derechos Infringidos llevado en esa instancia administrativa por el mencionado ciudadano, contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.