En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo.
El técnico audiovisual,
Carlos Linares
El alguacil,
Antonio Guerrero
La secretaria,
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha en horas de despacho, se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,