DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la ciudadana CARMEN OTILIA CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad número V.-20.409.425, contra la Providencia Administrativa N° 0901-2014, de fecha 26 de Noviembre de 2014, contenido en el expediente administrativo N° 004-2014-01-00720 dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas, en el procedimiento de solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO incoado por la COMPAÑÍA DE DISTRIBUCION LARENSE C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la.....