Entonces, es notorio el hecho que con anterioridad al caso presente, esta Juzgadora, fundamentada en la causal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ha inhibido de conocer las causas en las cuales se presenta como apoderada o asistente la abogada Rhonna Victoria Sánchez, circunstancia que obliga, por imperio de la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem, a declarar inadmisible la representación de la mencionada abogada en este Juzgado, motivo por el cual no debe ni puede aceptarse ninguna actuación de la susodicha profesional del derecho, ya sea como apoderada o abogado asistente en este Tribunal, pues se encuentra comprometida con esta Juzgadora en la causal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue debidamente declarada existente con anterioridad por el Juzgado Superior de esta Coordinación Laboral.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
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