DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad incoada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN CEBALLO GODOY, titular de la cédula de identidad Número V.-9.266.661, quien solicita la nulidad de la Providencia Administrativa Número 01503-2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en fecha 21 de diciembre de 2015, mediante la cual se declaró con lugar la autorización para el despido solicitada por la empresa PANIFICADORA INDUSTRIAL DON PEPE, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscri.....