En consecuencia, la Inspectora del Trabajo del Estado Barinas, abogada Kenya Fabiola Laya, se ha abstenido de cumplir con su obligación en dar respuesta a la solicitud de reenganche y restitución de derechos que le fuera planteada por el ciudadano Carlos Eduardo Villanueva Lozada, máxime que es del conocimiento de este Tribunal por notoriedad judicial que ese Órgano Administrativo ha dictado Providencias Administrativas que han sido interpuestas ante esa Instancia en fecha posterior al caso que se discute, todo lo cual transgrede lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Ins.....