DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Blanca Mariela García Quintana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.717.779. contra las ciudadanas Yelitza Terán y María Antonieta Villafañe, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.554.282 y V-12.149.000 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
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