Acto seguido, la juez declara DESISTIDA LA ACCIÓN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Abg. Tahis Camejo
La Apoderada judicial de la parte demandada,
Abg. Ingrid García de Silveri
El Técnico Audiovisual, El Alguacil,
Jhonny Azuaje Pedro Briceño
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles Hidalgo
Exp. N° EP11-L-2008-000335