Ahora bien, corresponde a este Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Se evidencia que las partes actuaron mediante apoderados judiciales debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos a los folios 30 al 32 y 96 al 97, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita se efectuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerd.....