D E C I S I ÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole carácter de cosa juzgada.
Se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago pendiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo El Secretario,
Abg. Wilmer .....