Al respecto, se evidencia que la parte actora actuó asistida de apoderado judicial constituido en juicio y la parte demandada a través de apoderado judicial igualmente constituido en juicio y facultado para celebrar la presente transacción, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos a los folios 06 al 08 y 40 al 42, respectivamente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita se efectuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y el arreglo se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y los derechos en el comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la transacción presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. De esta manera, se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos y atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 6.....