Por todos los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Procedente la aclaratoria de sentencia solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, en consecuencia se deja aclarada y ampliada la sentencia publicada en fecha 22 de marzo de 2010 en los términos antes indicados; SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, Firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil diez.
La Juez
Abg. Maury Reverol La Secretaria
.....