DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE La Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Apoderada Judicial de la empresa CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING INC, contra el Inspector del Trabajo del Estado Barinas.-
Publíquese, regístrese, se ordena, la publicación de la presente sentencia en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia site del Estado Barinas, y se ordena la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dado, Firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de agosto de dos mil trece. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
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